Micelio
Auto31 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025/04 y SU.020/22 dieron respuesta a la solicitud de ampliación del término para el cumplimiento a la orden tercera del Auto 1666/25, hasta el día siete de noviembre de 2025.

Tras analizar los argumentos de los peticionarios se decidió acceder parcialmente a lo requerido y, en consecuencia, se extendió el término hasta el día cuatro de noviembre del año en curso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. RESUELVEN
  2. Primero. ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud de ampliación del término hasta el cuatro (4) de noviembre de 2025, para que las siguientes autoridades presenten el informe unificado al que hace referencia el ordinal
  3. tercero. de la parte resolutiva del Auto 1666 de 2005: la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación; el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras; el director jurídico del Ministerio del Interior; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad Nacional de Protección; el director de Asuntos Legales (E) del Ministerio de Defensa Nacional; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional y la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para dar cumplimiento a la orden tercera del Auto 1666 de 2025.
  4. Segundo. NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corte, la presente decisión a la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación; el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras; el director jurídico del Ministerio del Interior; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad Nacional de Protección; el director de Asuntos Legales (E) del Ministerio de Defensa Nacional; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional y la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
  5. Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, esta providencia a las organizaciones de víctimas y demás actores y entidades convocadas e invitadas a la audiencia pública citada por medio del Auto 1666 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.